Componentes de la actividad preventiva de riesgos de la empresa

La ley de PRL posibilita las siguientes modalidades organizativas de prevención de riesgos laborales en la empresa:

Internas -las asumidas con recursos propios.

  • Asumir personalmente el conjunto de actividades preventivas.
  • Contratar, al efecto, o atribuir dichas actividades a algún trabajador -o varios- pertenecientes a su plantilla, denominados trabajadores designados.
  • Constituir un Servicio de Prevención Propio.
  • Constituir, junto a otras empresas con las que tenga ciertos intereses comunes ( con actividad o sector de producción semejante…), una organización preventiva solidaria, el denominado: Servicio de Prevención Mancomunado.

Externas -con recursos ajenos.

  • Contratar el conjunto de actividades preventivas a una empresa especializada, Servicio de Prevención Ajeno (SPA).

Las modalidades internas requerirán la realización de una auditoría legal, mientras que la opción del Servicio de Prevención Ajeno (SPA) permitirá evitar a la empresa dicha auditoría, puesto que es el SPA el que es controlado por las administraciones en la aprobación, control y mantenimiento de la acreditación necesaria para su funcionamiento.

A parte de los mencionados «trabajadores designados» hay otras figuras con participación en la actividad preventiva de la empresa.

Se distinguen dos tipos: los que forman parte de su representación y los que no, empecemos por estos últimos.

Trabajador designado

En empresas donde el propio empresario no pueda -o si puede no lo desee- llevar la gestión de la prevención tiene la opción de nombrar a un trabajador para que cumpla dichas funciones.

Aunque no quede recogido reglamentariamente, es lógico que el trabajador designado cuente con una formación mínima en PRL que podría corresponderse con la capacitación para el desempeño de funciones de nivel básico.

Persona encargada de la coordinación de actividades preventivas.

En el caso de ser necesario –artículo 13 del Real Decreto 171/2004– el empresario designará a la persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas. Sus funciones principales serán:

  • Favorecer el cumplimiento de los objetivos de la coordinación.
  • Servir de cauce para el intercambio de las informaciones entre las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
  • Cualesquiera otras encomendadas por el empresario titular del centro de trabajo.

La formación mínima que tendrá esta figura será la correspondiente a la exigida para las funciones de nivel intermedio.

Recurso preventivo en actividades peligrosas

La función principal del recurso preventivo es la de garantizar que determinadas empresas y actividades –NTP 994– se desarrollen en adecuadas condiciones de seguridad su labor.

Dado que la actividad a controlar se supone de especial peligrosidad, deberán realizarse las 50 horas de formación que requiere la capacitación de nivel básico para actividades incluidas en el anexo I del Real Decreto 39/1997.

Deberán permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que ha determinado su presencia, vigilando el cumplimiento de las medidas preventivas para el efectivo control de aquellos riesgos que han determinado igualmente su presencia.

Coordinador de Seguridad y Salud en obras

El Real Decreto 1627/97, de 24 de Octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, exige en su artículo 3 la designación del Coordinador de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto de obra cuando intervengan varios proyectistas y del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra cuando en el desarrollo de la misma vayan a concurrir trabajadores de varias empresas. Estas dos figuras podrían recaer sobre una misma persona.

El artículo 2 del RD 1627/97 indica que deberá tratarse de un técnico competente: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, que tendrá que contar además con 200 horas de formación específica en materia de PRL.

Representantes de los trabajadores.

Delegados de Prevención

Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Serán elegidos por y entre los representantes de los trabajadores o delegados de personal, de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta 49                                 1

De 50 a 100                           2

De 101 a 500                         3

De 501 a 1.000                      4

De 1.001 a 2.000                   5

De 2.001 a 3.000                   6

De 3.001 a 4.000                   7

Más de 4.001                         8

Comité de Seguridad y Salud

Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Se constituirá en las empresas de 50 trabajadores o más con los Delegados de Prevención de una parte, y por igual número de representantes de la empresa, de la otra. Se reunirá trimestralmente de forma ordinaria y extraordinariamente siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.