Protección frente a desniveles (barandas) según CTE-SUA

Con el fin de limitar el riesgo de caída, existirán barreras de protección en los desniveles, huecos y aberturas (tanto horizontales como verticales) balcones, ventanas… con una diferencia de cota mayor que 55 cm, excepto cuando la disposición constructiva haga muy improbable la caída o cuando la barrera sea incompatible con el uso previsto.

Las barreras de protección tendrán, como mínimo, una altura de 0,90 m cuando la diferencia de cota que protegen no exceda de 6 m y de 1,10 m en el resto de los casos.

La altura se medirá verticalmente desde el nivel de suelo o, en el caso de escaleras, desde la línea de inclinación definida por los vértices de los peldaños, hasta el límite superior de la barrera.

Las barreras de protección tendrán una resistencia y una rigidez suficiente para resistir la fuerza horizontal establecida en el apartado 3.2.1 del Documento Básico SE-AE, en función de la zona en que se encuentren.

Zona de uso Fuerza horizontal (kN/m)
Zonas de aglomeración: salas de conciertos, estadios; etc3
Vestíbulos de edificios públicos, administrativos, hoteles; salas de exposición en museos; etc.1,6
Zonas destinadas a gimnasio u actividades físicas.1,6
Zonas de tráfico y de aparcamiento para vehículos ligeros.1,6
Cubiertas transitables accesibles sólo privadamente.1,6
Resto de casos0,8

Documento Básico SUA. Seguridad de utilización y accesibilidad. Ministerio de Fomento. (2019)