Condiciones a cumplir por los vidrios con riesgo de impacto. CTE DB SUA y UNE EN 12600

La prestación exigida en el apartado 1.3 del CTE DB SUA 2 pretende limitar tanto el riesgo de corte sobre el usuario como la posible caída de éste desde un desnivel mayor a 55 cm cuando se produzca la rotura de un vidrio. Por ello, cualquier vidrio susceptible de sufrir un impacto por una determinada cara debe tener por esa cara la clasificación que se establece en la tabla 1.1 o disponer de una barrera de protección conforme al apartado 3.2 del SUA 1 que cubra el área de riesgo.

Para obtener la clasificación del vidrio, este apartado del DB SUA nos remite a la norma UNE EN 12600 que clasifica los productos de vidrio plano utilizados en la edificación en función de:

  • Sus prestaciones frente al impacto.
  • La forma de la rotura.
Tabla 1.1 CTE DB SUA. Condiciones de los parámetros (X,Y,Z) a cumplir por los vidrios con riesgo de impacto en función de la diferencia de cota a ambos lados de la superficie acristalada
Diferencia de cota X Y Z
> 12 m  Cualquiera B o C  1
Entre 0,55 y 12 m Cualquiera B o C  1 ó 2
< 0,55 m  Cualquiera  B o C  Cualquiera

El ensayo que se describe en la norma UNE EN 12600 somete a la probeta de vidrio fijada a un marco, al impacto de un péndulo neumático desde 3 alturas de caída distintas, simulando de esta forma el impacto de una persona contra un vidrio.

Para la clasificación del vidrio, la tabla 1.1 del apartado 1.3 del CTE SUA 2 menciona los parámetros X(Y)Z. Estos parámetros se corresponden con los α(β)φ de la norma UNE-EN 12600:2003.

Los parámetros X y Z pueden adoptar los valores 1, 2 ó 3 (de más a menos resistente) en función de la altura de caída del péndulo para la que el vidrio no rompe o rompe de acuerdo con unas determinadas condiciones de rotura establecidas para el ensayo.

El parámetro Y se refiere a los modos de rotura. Se obtiene por la forma de fabricación del vidrio según la descripción de su norma y puede adoptar los valores de los siguientes apartados:

    • Tipo A: Vidrio recocido (según norma UNE EN 572-1); Vidrio de silicato sodocálcico termoendurecido al calor (según norma UNE EN 1863-1); Vidrio de silicato sodocálcico endurecido químicamente (según norma UNE EN 12337-1).
    • Tipo B: Vidrio laminado de seguridad (según norma UNE EN ISO 12543-1); Vidrio armado (según norma UNE EN 572-1); Vidrio armado pulido (según norma UNE EN 572-3); Vidrio recocido con película de refuerzo (vidrio que tiene una película plástica flexible adherida a una superficie).
    • Tipo C: Vidrio de seguridad de silicato sodocálcico templado térmicamente (véase norma UNE EN 12150-1).

El parámetro limitante para una diferencia de cota mayor o igual a 0,55 metros es básicamente el «Z». En estos casos debe ser al menos 1 o 2.

O expresado de otra forma, tenemos que:

  • Un vidrio 3(B)3 es el mínimo válido hasta 0,55m.
  • Un vidrio 3(B)2 es el mínimo válido hasta 12 m.
  • Un vidrio 3(B)1 es el mínimo válido a partir de 12 m.

(Documento de Apoyo al Documento Básico DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad Código Técnico de la Edificación).

Clasificación de los vidrios según sus prestaciones frente a impacto y su forma de rotura según la norma UNE-EN 12600:2003