Para cumplir el CTE DB SUA 2 en superficies acristalas con riesgo de impacto y sin barrera de protección, es decir: puertas y fijos (las ventanas por encima de 0,9 metros desde el suelo no se clasifican así), se necesita un vidrio tipo (_B_) según la UNE EN 12600; más concretamente:
- Un vidrio 3(B)3 es el mínimo válido hasta 0,55 m de diferencia de cota, si la hay.
- Un vidrio 3(B)2 es el mínimo válido hasta 12 m.
- Un vidrio 3(B)1 es el mínimo válido a partir de 12 m.
La norma UNE EN 12600 indica que un vidrio tipo “B” es aquel en el que, en caso de impacto aparecen numerosas grietas, pero los fragmentos permanecen juntos y no se separan. Esta rotura es típica de vidrios tales como:
– Vidrio laminado de seguridad (según norma UNE EN ISO 12543-1);
– Vidrio armado (según norma UNE EN 572-1);
– Vidrio armado pulido (según norma UNE EN 572-3);
– Vidrio recocido con película de refuerzo (vidrio que tiene una película plástica flexible adherida a una
superficie).
Es decir, a efectos prácticos del mercado: vidrios laminares.

Así, por ejemplo, un vidrio 5/10/5, si se va a instalar en una ventana que está colocada por encima de 0,9 m de alto desde el suelo, cumple el CTE DB SUA 2 (ya que no es una superficie acristalada con riesgo), pero si se va a instalar en una puerta acristalada, no. En ese caso habría que instalar, al menos, vidrios laminares, por ejemplo 3+3 = 2B2, en ambas caras de tránsito.

Documento Básico SUA. Seguridad de utilización y accesibilidad. Modificaciones conforme al RD 732/2019, de 20 de diciembre.