La seguridad estructural en barandillas, uso privado/público, normativas de referencia.

Para verificar la capacidad portante y la estabilidad de las barandas el CTE – DB (SE – AE) especifica:

La estructura propia de las barandillas, petos, antepechos de terrazas, miradores, balcones o escaleras, que no sean divisiones tipo tabique ni estén ubicadas en zonas de tráfico, deben resistir una fuerza horizontal, uniformemente distribuida, en el más restrictivo de los usos, de 3,0 kN/m. (La fuerza se considerará aplicada a 1,2 m o sobre el borde superior del elemento, si este está situado a menos altura).

Ensayo CTE SE

Existen otras normas de referencia como la UNE 85-238-91 (Normas de ensayo), que va acompañada por la UNE 85-237-91 (Barandillas, definiciones, condiciones generales de seguridad) y la UNE 85-240-90 (Barandillas. Clasificación).

Su uso es habitual ya que en algunos casos aumentan la información al prescriptor al incluir mayor número de ensayos estáticos y dinámicos.

Estas UNE diferencian los esfuerzos que deben admitir las barandillas ya estén ubicadas en lugares privados o públicos.

Independientemente de la obligatoriedad de la misma, la imparcialidad de cualquier ensayo solo se garantiza en laboratorios ENAC notificados para las pruebas en cuestión.