Vidrios con riesgo de corte o caída – CTE DB SUA 2

Con el fin de limitar tanto el corte como las caídas de las personas, las áreas acristaladas susceptibles de riesgo se definen según CTE DB SUA 2 como: DB SUA Es decir:

  • En puertas: La comprendida entre el nivel del suelo, una altura de 1,5 m y una anchura de + 0,30 m a cada lado de la puerta.
  • En paños fijos: La comprendida entre el nivel del suelo y una altura de 0,90 m.

En estas superficies, los vidrios de las caras de tránsito, deberán cumplir la siguiente clasificación.

Clasificación X(Y)Z según UNE EN 12600:2003.

Diferencia de cotas entre ambos lados de la superficie acristalada

X Y Z

> 12 m

 cualquiera B o C  1
Entre 0,55 y 12 m cualquiera B o C  1 ó 2
< 0,55 m  cualquiera  B o C  cualquiera

Donde:

  • Parámetro Y. Es función del vidrio y existen tres tipos:
  1. Tipo A. Simples, estándares y comerciales (UNE EN 572-1, 1863-1, 12337-1).
  2. Tipo B. Laminados de seguridad, armados o reforzados (UNE EN ISO 12543-1, UNE EN 572-1, UNE EN 572-3).
  3. Tipo C. Vidrios de seguridad templados térmicamente (UNE EN 12150-1).
  • Parámetros X y Z. Pueden adoptar los valores 1,2 ó 3 (de más a menos resistentes) de acuerdo a los resultados del ensayo de impacto.

Así, en función de los metros de diferencia de cota entre ambos lados de la superficie acristalada, tenemos que:

  • Un vidrio 3(B)3 es el mínimo válido hasta 0,55m.
  • Un vidrio 3(B)2 es el mínimo válido hasta 12 m.
  • Un vidrio 3(B)1 es el mínimo válido a partir de 12 m.

¿Como verificarlo? Las prestaciones de los vidrios a impacto según UN EN 12600, vienen reflejadas en las fichas de producto del marcado CE de los vidrios de seguridad, como en los siguientes ejemplos: