Las actividades susceptibles de ser contaminantes en España se rigen por la siguiente normativa:

(La Ley 9/2018 modificó a la 21/2013 en diciembre de 2018).
En relación a los valores límites de vertidos, es la Ley IPPC, Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, actualmente R.D. Legislativo 1/2016, la norma que, en base a un estudio técnico, económico y ambiental, ha establecido una referencia:
La finalidad de la IPPC es evitar o reducir, si no es posible la eliminación, las emisiones de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera, el agua y el suelo, incluyendo medidas relativas a residuos, con objeto de alcanzar un elevado grado de protección del medio ambiente. Ciertas actividades industriales o la realización de modificaciones sustanciales en dichas actividades, necesitan de una autorización emitida por los organismos ambientales competentes en la materia, la llamada Autorización Ambiental Integrada (AAI), que tiene como principales características las siguientes:
- Sustituye y aglutina las autorizaciones de carácter ambiental exigibles a determinadas actividades industriales.
- Determina las condiciones ambientales para el funcionamiento de las instalaciones.
- Especifica los límites de emisión para las sustancias contaminantes (VLE), basados en las mejores técnicas disponibles (MTD)
- Define el plan de control y vigilancia sobre las instalaciones; tanto la metodología a realizar como la acreditación de las entidades implicadas.
- Establece las obligaciones a efectuar en caso de detección de algún incumplimiento.
- Una vez que se concede no es necesaria su renovación, sino que la autoridad competente se encarga de garantizar la adecuación de las instalaciones mediante inspecciones periódicas.
Establecimiento de Valores Límite de Emisión (VLE)
Las sustancias contaminantes emitidas por la instalación y sus VLE han de estar incluidas en la AAI. Los VLE son establecidos para cada sustancia y para las actividades incluidas en la IPPC. Para establecer estos valores se han de ten en cuenta unos criterios, tales como:
- Las Mejores técnicas Disponibles (MTD), sin perjuicio de prevalencia de uso de técnicas específicas adecuadas.
- Características técnicas de las instalaciones, su implantación geográfica y las condiciones ambientales determinadas del entorno.
- La naturaleza de las emisiones y su capacidad de migración a otros medios.
- Los Planes Nacionales enfocados a cumplir otros compromisos estatales, comunitarios o internacionales.
- Los efectos en la salud de los seres vivos.
- Los valores límite de emisión fijados por la normativa en vigor en el momento de la autorización. (Si es que estos obedecen a criterios técnicos-medioambientales justificados).

Intervalos de valores asociados (VLE) a las MTD´s del subsector del anodizado de aluminio. (Ministerio de medioambiente).
Mejores Técnicas Disponibles (MTD)
«Fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestran la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir en principio, la base de los VLE destinados a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir en general las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente y de la salud de las personas» Directiva 96/61/CE relativa a la Prevención y al Control Integrados de la Contaminación.
La Comisión Europea ha designado el European IPPC BUREAU (EIPPCB), con el fin de fomentar el intercambio de información sobre Mejores Técnicas Disponibles, entre los estados miembros y las industrias de estos.
Es fundamental tener claro que solamente se exigirá aplicar aquellas técnicas disponibles a nivel industrial, que sean viables tanto desde el punto de vista técnico como desde el económico. Asimismo, también importante incidir en que la definición de MTD implica las técnicas más eficaces para alcanzar un alto grado de protección ambiental.
Solicitar pues, por parte de las administraciones, VLE más restrictivos a los asociados a las MTD, para los diferentes subsectores industriales de aplicación, implica (por definición) hacer esas actividades, allí donde se exijan, «técnicamente no disponibles». Por otro lado, permitir VLE menos restrictivos a los asociados a las MTD conlleva la aprobación de una actividad industrial con vertidos y/o emisiones más contaminantes que los recomendados por la Ley IPPC, actual RD 1/2016.
Fuente:
Marco Legal de Carácter Ambiental, Implantación del Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001 y Herramientas y normas para la Gestión Ambiental Avanzada. UNIR. 2016
Documentos de Mejores Técnicas Disponibles. PRTR España | Registro estatal de emisiones y fuentes contaminantes. Gobierno de España. 2019