Con esta entrada cerramos una serie de tres capítulos que resume las principales normativas referentes a seguridad y medio ambiente, en la industria española.
La Autorización Ambiental Integrada (AAI) con su entrada en vigor, a través de la Ley 16/2002, establece un condicionado ambiental para la explotación de determinadas actividades e instalaciones, previo a cualquier otra licencia exigible.
Entre otras disposiciones, establece unos valores límites de emisión de determinados contaminantes (VLE), que se fijan basándose en las mejores técnicas disponibles (MTD), que son una recopilación de procedimientos que garantizar una calidad ambiental mínima, siendo a la vez, económica y físicamente realizables.
En casos excepcionales y debidamente documentados, los VLE pueden ser menos estrictos que los valores asociados a las MTD, siempre que se justifique que la aplicación de estas técnicas de referencia implican unos costes desproporcionados en comparación con el beneficio ambiental, debido a la ubicación geográfica, la situación del entorno local o las características de la instalación.
Los titulares de las empresas objeto de la ley, una vez obtenida la AAI, deberán conforme a lo estipulado, encargar inspecciones certificadas y presentar periódicamente ante la administración, toda la documentación requerida.
Con independencia de la AAI existe el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-España), que pone a disposición del público, información sobre las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo de las sustancias contaminantes y datos de transferencias de residuos, de las principales industrias.
Las industrias de transformación y tratamientos de superficie de aluminio, pueden verse afectadas por estas legislaciones de ser actividades relacionadas con:
– Fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, incluidos los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición) con una capacidad de fusión de más de 20 toneladas por día.
– Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3