Características obligatorias del marcado CE de ventanas y su relación con las exigencias del CTE

Los productos de construcción deben llevar el marcado CE que les corresponda en función de su uso previsto, de conformidad con el Reglamento de Productos de la Construcción (UE) Nº 305/2011.

El artículo 37 del citado reglamento da validez a la norma armonizada UNE EN 14351-1. Ventanas y puertas peatonales exteriores.

La norma nos indica las características obligatorias para el marcado CE de ventanas en España: aquellas que están también regladas en el Código Técnico de la Edificación y que a continuación se detallan:

  CTE
Características UNE-EN 14351-1 (apartado dentro de la norma) D.B. Exigencias
Estanqueidad al agua (4.5 y 4.15) DB HS1 Protección frente a la humedad. Fachadas cubiertas
UNE EN 1027
Resistencia a la carga del viento (4.2) DB SE AE 3.3 y Anejo D Acciones variables. Acción del viento
UNE EN 12211 y UN EN12210
Capacidad para soportar cargas de los mecanismos de seguridad (4.8) (para ventanas con O.B.) DB SU3. Apartado 2.2 Seguridad frente al riesgo de atrapamiento
UNE EN 14609, UN EN 949
Prestaciones acústicas (4.11) DB HR 3.1 Condiciones mínimas de fachada
UNE EN ISO 140-3 y UNE EN ISO 717-1
Transmitancia térmica (4.12) DB HE 1 Transmitancia térmica de huecos
UNE EN ISO 10077 y  UNE EN ISO 12567
Permeabilidad al aire DB HE1 Limitación demanda energética.
UNE EN 1026 y UNE EN 12207 Permeabilidad al aire.

Para todas estas características el perfil de prestaciones del producto (ensayos/cálculos) debe ser mejor o igual al perfil de requisitos (CTE). En caso contrario el producto no sería apto para su uso específico.

Las prestaciones de los acristalamiento serán igual o mejores a los utilizados en los ensayos.

_______________________________________

ASEFAVE. (2021). Manual de producto. Ventanas. Barcelona. Inter empresas media.