Los productos de construcción deben llevar el marcado CE que les corresponda en función de su uso previsto, de conformidad con el Reglamento de Productos de la Construcción (UE) Nº 305/2011.
El artículo 37 del citado reglamento da validez a la norma armonizada UNE EN 14351-1. Ventanas y puertas peatonales exteriores.
La norma nos indica las características obligatorias para el marcado CE de ventanas en España: aquellas que están también regladas en el Código Técnico de la Edificación y que a continuación se detallan:
CTE | ||
Características UNE-EN 14351-1 (apartado dentro de la norma) | D.B. | Exigencias |
Estanqueidad al agua (4.5 y 4.15) | DB HS1 | Protección frente a la humedad. Fachadas cubiertas |
UNE EN 1027 | ||
Resistencia a la carga del viento (4.2) | DB SE AE 3.3 y Anejo D | Acciones variables. Acción del viento |
UNE EN 12211 y UN EN12210 | ||
Capacidad para soportar cargas de los mecanismos de seguridad (4.8) (para ventanas con O.B.) | DB SU3. Apartado 2.2 | Seguridad frente al riesgo de atrapamiento |
UNE EN 14609, UN EN 949 | ||
Prestaciones acústicas (4.11) | DB HR 3.1 | Condiciones mínimas de fachada |
UNE EN ISO 140-3 y UNE EN ISO 717-1 | ||
Transmitancia térmica (4.12) | DB HE 1 | Transmitancia térmica de huecos |
UNE EN ISO 10077 y UNE EN ISO 12567 | ||
Permeabilidad al aire | DB HE1 | Limitación demanda energética. |
UNE EN 1026 y UNE EN 12207 | Permeabilidad al aire. |
Para todas estas características el perfil de prestaciones del producto (ensayos/cálculos) debe ser mejor o igual al perfil de requisitos (CTE). En caso contrario el producto no sería apto para su uso específico.
Las prestaciones de los acristalamiento serán igual o mejores a los utilizados en los ensayos.
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ASEFAVE. (2021). Manual de producto. Ventanas. Barcelona. Inter empresas media.