El marcado CE de las ventanas es un requisito obligatorio pero que por sí solo no implica el cumplimiento del código técnico de la instalación (CTE).
Entonces, ¿Cómo se garantiza en este sentido, el cumplimiento del CTE?
La dirección facultativa de la obra debería verificar que el fabricante de la ventana aporta marcado CE y declaración de conformidad de lo instalado y que cumple con lo solicitado en proyecto por el arquitecto prescriptor.
Veámoslo en detalle.
¿Qué debe definir el arquitecto en proyecto?
Entre otras cosas, las clasificaciones de ensayo a exigir a las ventanas para cumplimiento de CTE, es decir, principalmente:
Permeabilidad al aire, ventilación, seguridad de uso, factor solar, estanqueidad al agua, resistencia al viento, aislamiento acústico y térmico.
¿Quién es el fabricante de la ventana?
Aquel profesional que manipula los perfiles de aluminio, accesorios, vidrios y juntas para configurar y normalmente instalar, la ventana, es decir, el carpintero de aluminio.
Ningún intermediario, contratista, o proveedor puede asumir tal responsabilidad.
¿Qué debe aportar el fabricante de la ventana?
Aportará a la dirección facultativa de la obra, marcado CE y ficha de ensayos de la ventana como conjunto (marco y vidrio) realizados en laboratorios acreditados.
Los proveedores de los fabricantes de ventanas puedan ceder a estos, ya sean instaladores oficiales o no, ensayos. En ese caso, el carpintero de aluminio debe adjuntar además a la dirección facultativa, declaración en la que se compromete a haber reproducido las características de la muestra usada por su proveedor en dicho ensayo (con iguales o mejores vidrios y accesorios).
- Etiqueta simplificada Marcado CE ventanas exteriores
- Declaración de conformidad del instalador
- Ficha de sistema corredero de ventana de aluminio