La normativa que trata de restringir el calentamiento en exceso de las viviendas debido a la radiación solar a través de las ventanas, se basa en que para cada orientación de fachada, se ha de cumplir que:
Donde:
– El Factor solar modificado medio debe ser menor al Factor solar límite medio, que viene indicado en función de la zona climática de España en las tablas 2.2 de DB-HE CTE.
– El Factor de sombra : Es la fracción de la radiación que no es bloqueada por obstáculos de fachadas (toldos, celosías…). De forma que si no cuenta con ningún obstáculo = 1. (Tablas E.11, E.12, E.13 y E.14).
– El *Factor solar está relacionado con la cantidad de radiación que entra al edificio. A mayor factor «g» del vidrio, mayor factor solar.
Así, en Canarias, mayoritariamente zona A3, tenemos limitaciones solares en CTE a partir de 41 % de huecos para edificios de viviendas y del 21% en resto de edificaciones. Estos casos son muy susceptibles de prescripción del g en proyecto.
Hagamos un cálculo de referencia del g de un vidrio necesario para un edificio teórico de viviendas con un solo hueco en fachada y consideraciones muy desfavorables, por ejemplo, 51% de huecos en fachada E/O y carpintería color negro, sin ningún obstáculo a la radiación (Factor de sombra = 1).
En este caso se ha de cumplir que: *Factor solar < Factor solar límite del huecos.
De las tablas 2.2, sabemos que el Factor solar límite de hueco a cumplir es = 0,5.
Calculamos el *Factor solar del hueco = [(1 – FM ) × g + FM × 0.04 × U × ∝]
Donde:
– FM es la fracción del hueco ocupada por el marco. Podemos suponer (por malo) = 0,25
– g = Factor solar de la parte semitransparente.
– UM= Transmitancia térmica del marco. (5,7 para marcos sin RPT, sobre 2,8 con RPT)
– α = Absortividad del marco (de 0,2 para blanco a 0,96 para negro)
Y como sabemos que el *Factor solar debe ser < Factor solar límite de hueco
Despejemos ese valor g del vidrio:
0,5 < [(1 – 0,25 ) × g + (0,25 × 0.04 × U × 0,96)]
0,5 < [ 0,75 g + 0,0096 U ] Aquí podemos observar que el valor de Transmitancia térmica del marco es irrisorio respecto a la importancia del factor solar del vidrio, a la hora de cumplir con los requisitos solares del CTE.
Para un marco sin RPT, 0,5 < [ 0,75 g + 0,055 ]
Necesitaríamos un g en el peor caso posible < 0,59 (59%).
Lo que en el mercado convencional, no es demasiado complejo: Ejemplo GUARDIAN SUN y SGG Climalit Plus