La permeabilidad al aire de una ventana se clasifica de 0 a 4, correspondiendo la clase 4 al valor de mínima permeabilidad ≈ máxima estanqueidad.
El CTE (DB HE) limita la permeabilidad al aire en función de las zonas climáticas, de forma que en las regiones más cálidas (zonas A y B = Canarias, Cádiz, Málaga…) bastaría con clase 1 y en el resto de zonas, más frías, con clase 2.
Los sistemas de aluminio actuales no tienen problemas con cumplir este aspecto, casi todos son clase 3 o superior.
Pero existe una contradicción en lo especificado por el Código Técnico de la Edificación a las ventanas que consideramos importante y resumimos a continuación:
En función de la ubicación se ha de cumplir con una limitación de permeabilidad al aire, transmitancia térmica y aislamiento acústico pero también se ha de ventilar, siendo posible colocar aberturas en la propia ventana.
La discordancia entre exigencias surge ya que a esas aberturas no se les pide condición mínima de aislamiento térmico o sonoro. Sin embargo, es posible airear sin perder o ganar considerablemente calor o ruido, como comentamos en una entrada anterior a la que puedes acceder directamente cliqueando aquí.