Safety and environment – Capítulo 2. La normativa SEVESO III

Tras el grave accidente del 9 de julio de 1976, en una pequeña planta química, en el municipio de Seveso, a 25 km al norte de Milán, la Unión Europea desarrolló una normativa, de mismo nombre, dirigida a prevenir los accidentes en determinados sectores industriales.

seveso

Dicha legislación viene determinada en España por el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. En él, podemos clasificar dos tipos de establecimientos, los incluidos en el nivel inferior y los del nivel superior. Esta diferenciación se basa en la cantidad y peligrosidad de las sustancias presentes, lo que conlleva un mayor riesgo en caso de accidente.

Todas las industrias afectadas deberán notificar previamente a la construcción un Plan de Autoprotección o de Emergencia Interior (PEI), pero en el caso de las de nivel superior, necesitarán además de un Plan de Emergencia Exterior (PEE), elaborado por las Comunidades Autónomas y en donde se establecen las medidas de prevención, información, organización, actuación y coordinación de los medios y recursos, con el objeto de minimizar las consecuencias de un accidente grave sobre la población, el medio ambiente y los bienes que pudieran verse afectados.

Las principales actividades afectadas por esta normativa son las de almacenamiento, producción o distribución de gases e hidrocarburos, productos químicos, abonos, fitosanitarios, plaguicidas y similares.

1397213725

El 1 de mayo de 2015, finalizó el plazo para la transposición de SEVESO III que actualiza el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, que ya había sufrido cambios desde su redacción.

  • Excluye de su ámbito de aplicación a los almacenamientos de gases subterráneos y a los peligros creados por radiaciones ionizantes que tienen su origen en sustancias, y deja clara la exclusión de las plataformas petrolíferas.
  • Incluye un mecanismo de corrección para poder modificar el listado de sustancias o categorías cuándo se demuestre que no presentan un riesgo de accidente grave.
  • El industrial deberá informar por anticipado sobre las modificaciones que den lugar a un cambio en el inventario de sustancias peligrosas y del aumento o disminución importante de cantidades.
  • Deberá suministrarse de manera electrónica información continua sobre todos los establecimientos afectados y actualizarse continuamente. Se pretende facilitar el acceso del público a la información relevante, en cumplimiento de la Directiva Aarhus.
  • Refuerza las disposiciones relacionadas con el acceso del público a la información sobre la aplicación del Real Decreto, con la participación efectiva del público interesado en la toma de decisiones y con los derechos del público a interponer recurso ante la justicia.
  • En lo que respecta a inspecciones, especifica y refuerza los actuales requisitos en materia de inspección por parte del estado. Especialmente detalla el alcance de un plan de inspecciones y establece que se intenten coordinar las inspecciones con las realizadas bajo otras disposiciones europeas. También impone la obligación de realizar inspecciones in situ anuales a los establecimientos con alto riesgo y cada 3 años en el resto.