A octubre de 2017, el texto legal de referencia en España en materia de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental. En esta Ley se refunden dos disposiciones: la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y el Real Decreto Legislativo 1/2008, quedando ambas disposiciones derogadas.

Aznalcóllar, vertido tóxico que amenazó el Parque Nacional de Doñana 1998.EFE
Se ha de distinguir entre el procedimiento ordinario y el simplificado. Las actividades que de forma obligatoria deben realizar la EIA ordinaria se encuentran recogidas en el Anexo I de la Ley 21/2013, clasificadas en nueve grupos:
Grupo 1: ganadería.
Grupo 2: industria extractiva.
Grupo 3: industria energética.
Grupo 4: industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales.
Grupo 5: industria química, petroquímica, textil y papelera.
Grupo 6: proyectos de infraestructuras.
Grupo 7: proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.
Grupo 8: proyectos de tratamiento y gestión de residuos.
Grupo 9: otros proyectos.
Se considera que los proyectos incluidos aquí van a tener efectos tan significativos sobre el medio ambiente que deben ser evaluados antes de aprobación según el procedimiento ordinario –no el simplificado, con menor alcance- por lo que el promotor debe elaborar un Estudio completo de Impacto Ambiental (EsIA), con el siguiente contenido:
- Descripción general del proyecto y previsiones en el tiempo (usos del suelo y de los recursos naturales, estimación de la cantidad y tipo de residuos, vertidos y emisiones de materia y energía).
- Evaluación y cuantificación, de los efectos previsibles, directos e indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población y el medio.
- Descripción de las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos y un análisis de las alternativas ambientalmente viables.
- Presentación de un resumen técnico y conclusiones.
- Elaboración del programa de vigilancia y control ambiental.
Una vez que el órgano ambiental concluye el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, elaborará la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) – Informe de Impacto Ambiental, en el caso de procedimientos simplificados-. En esta declaración se informa si el proyecto puede realizarse o por el contrario los efectos sobre el medio ambiente son negativos. En el caso de que pueda llevarse a cabo también establece la forma en la que debe ejecutarse, las medidas correctoras y compensatorias que lo acompañan.
Esta Ley exige al infractor la reposición a su estado original del medio alterado por cualquier infracción y la indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando la cuantía haya quedado determinada en un procedimiento.