Tras el grave accidente del 9 de julio de 1976, en una pequeña planta química, en el municipio de Seveso, a 25 km al norte de Milán, la Unión Europea desarrolló una normativa, de mismo nombre, dirigida a prevenir los accidentes en determinados sectores industriales.
Dicha legislación viene determinada en España por el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. En él, podemos clasificar dos tipos de establecimientos, los incluidos en el nivel inferior y los del nivel superior. Esta diferenciación se basa en la cantidad y peligrosidad de las sustancias presentes, lo que conlleva un mayor riesgo en caso de accidente.
Todas las industrias afectadas deberán notificar previamente a la construcción un Plan de Autoprotección o de Emergencia Interior (PEI), pero en el caso de las de nivel superior, necesitarán además de un Plan de Emergencia Exterior (PEE), elaborado por las Comunidades Autónomas y en donde se establecen las medidas de prevención, información, organización, actuación y coordinación de los medios y recursos, con el objeto de minimizar las consecuencias de un accidente grave sobre la población, el medio ambiente y los bienes que pudieran verse afectados.
Las principales actividades afectadas por esta normativa son las de almacenamiento, producción o distribución de gases e hidrocarburos, productos químicos, abonos, fitosanitarios, plaguicidas y similares.
El 1 de mayo de 2015, finalizó el plazo para la transposición de SEVESO III que actualiza el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, que ya había sufrido cambios desde su redacción.
Bajo nuestro criterio, la novedad más relevante es el requerimiento de un plan de inspecciones “in situ” que no excederá el intervalo de un año en las instalaciones de nivel superior y de tres años para las del inferior.