A día de hoy, el marco legal de la formación preventiva específica del sector de la construcción viene definido principalmente por el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, y por la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (desarrollada por el R.D. 1109/2007).
En ellas se establecen como requisitos mínimos de formación en PRL, a cumplir por aquellas empresas y trabajadores autónomos –con o sin empleados- que vayan a trabajar en obras de construcción, los siguientes:
- Una formación de nivel inicial de 8 horas lectivas.
- Una formación específica por puesto de trabajo u oficio de 20 horas. Regulada en el Convenio colectivo del sector de la construcción.
- Una formación de nivel básico en prevención en la construcción que ha de realizarse en 60 horas lectivas.
- Complementos formativos relativos a al uso de equipos de trabajo, circunstancias especiales propias de cada obra, plan de seguridad y salud, riesgos y medidas preventivas inherentes al puesto de trabajo…
El cumplimiento de todas estas exigencias formativas es totalmente necesario para que puedan inscribirse en el “registro de empresas acreditadas” establecido por la Ley 32/2006 de la subcontratación para las empresas que actúan en las obras, ya sean contratistas o subcontratistas.
El Convenio General del Sector de la Construcción establece como uno de los posibles sistemas de acreditación, por lo que puede no ser el único, la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC).
Fuente. Otras actuaciones en materia de prevención. UNIR. 2017.